martes, 17 de julio de 2012

PROGRAMA MUNICIPAL DE RENTA SOCIAL BÁSICA

“PROGRAMA DE AYUDA FAMILIAR”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis económica está poniendo a prueba a los dispositivos de protección al desempleo. De esta manera, nos encontramos con cada vez más familias que no cuentan con ningún tipo de ingreso, ni cobertura.  La falta de empleo, la falta de unos ingresos suficientes, la falta de oportunidades para acceder a una vivienda asequible, las cargas económicas contraídas, y la falta de alternativas a una economía centrada en sectores pocos sólidos, nos sitúa ante la necesidad de actuar por parte de los poderes públicos.

El Ayuntamiento de Zalamea la Real como institución más cercana la ciudadanía, es consciente de todos los problemas que la crisis económica está produciendo en las familias zalameñas y, aunque no está en el ámbito de sus competencias, entiende como una obligación, mantener la igualdad de oportunidades de todas las personas integrantes de nuestro municipio, y tratar de asegurar unas condiciones de vida dignas a toda su población. Para ello nos dotamos de una Renta Social Básica, a través de un contrato que favorezca la inserción laboral,  desarrollando con ello, un importante esfuerzo por fomentar la solidaridad y la cohesión social.

La Renta Social Básica es una medida que el Ayuntamiento de Zalamea la Real se ve obligado a adoptar, argumentada en la responsabilidad municipal para dar respuestas ágiles y eficaces a los  problemas actuales que sufre la ciudadanía zalameña, intentando prevenir procesos de exclusión social graves. Esta prestación económica irá acompañada de otras actuaciones dirigidas a  incidir positivamente en la inclusión social y laboral de los destinatarios.



PROGRAMA DE RENTA SOCIAL BÁSICA.-

TÍTULO I. Objeto, instrumentos, y principios generales.

Artículo 1. Objeto Programa.

El presente programa tiene por objeto regular el Programa Municipal de Renta Básica de Inserción Socio - laboral, mediante el cual se realizarán contrataciones de inserción laboral, así como un  conjunto de estrategias y medidas preventivas y de atención a situaciones en peligro de exclusión social de familias que residan en el municipio de Zalamea la Real.



Artículo 2. Instrumentos del Programa.

El presente Programa, se ejecutará mediante contratos que fomenten la inserción socio laboral y mediante la cobertura de puestos de carácter no estructural.
El coste de dichos contratos se hará con cargo a la partida 131 - 920 del Presupuesto Municipal del ejercicio 2012 (prorrogado 2011), de acuerdo con la disponibilidad de liquidez del presupuesto municipal.


Artículo 3. Principios generales.

El Programa se regirá por los siguientes principios generales:
· Prevención: se actuará sobre las causas que dan lugar a la exclusión de las personas, evitando la reproducción de las mismas.
· Integralidad y Trabajo en Red: las medidas a desarrollar habrán de planificarse y ejecutarse teniendo en cuenta toda la diversidad y complejidad de problemas que incidan sobre cada situación.
· Individualización: las actuaciones a realizar deberán estar programadas en función de las circunstancias personales, familiares y sociales concurrentes en cada caso.
· Coordinación: el desarrollo de las competencias deberá estar basado en la necesaria complementariedad de las acciones para facilitar la inclusión social.
· Cooperación: entre los distintos órganos y agentes intervinientes para facilitar la inclusión social.
· Solidaridad: los programas a ejecutar deberán promover una actitud de  colaboración ciudadana y de tolerancia a las iniciativas y experiencias de inclusión social.
· Participación social: en los programas para la inclusión de las personas se fomentará la colaboración de la iniciativa social en esta materia y la participación activa de la población beneficiaria.
· Impacto de género: el diseño y ejecución de las acciones previstas en la presente ley recogerá de manera expresa el indicador del impacto del género, procurando una igualdad efectiva entre sexos, así como la individualización especifica de algunas actuaciones con mujeres en situación de exclusión.
· Acción positiva: la prohibición de cualquier tipo de discriminación no impedirá el desarrollo de acciones en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
· Transversalidad: las medidas se desarrollarán desde la implicación de las diferentes administraciones, instituciones, agentes y organizaciones sociales, así como desde todas las políticas públicas, al ser éstas instrumentos para la inclusión social.








TÍTULO II. Características del programa.

Artículo 4. Concepto.

El contrato de trabajo encuadrado dentro del Programa de Renta Social Básica, otorgará una prestación económica que tiene por objeto garantizar los medios necesarios para la subsistencia en el proceso de integración social, formalizada mediante contratos de trabajo temporales, de inserción laboral.


Artículo 5. Población beneficiaria.

1. Serán beneficiarios del contrato integrado en el Programa de Renta Social Básica Familiar las personas de la unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7. Sólo un miembro de la unidad familiar que cumpla los requisitos podrá solicitar su participación en este Programa.

2. A los efectos, se entenderá por unidad familiar la constituida por una o más personas que, conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas entre sí por matrimonio u otra relación análoga debidamente acreditada o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, adopción o tutela. El parentesco se computará en relación con la persona solicitante, salvo en caso de matrimonio o relación análoga, en el que se computará indistintamente desde cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja.


Artículo 6. Representante de la Unidad Familiar.

1. Será representante de la unidad familiar, la persona quien presente la solicitud y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7. En el caso que se compruebe que el solicitante no reúne las condiciones de acceso al Programa pero sí algún miembro de la unidad familiar, podrá subsanarse en el periodo establecido.

2. Sin perjuicio de su consideración como miembros de sus respectivas unidades familiares, no podrán ser contratados por el Programa de Renta Social Básica, ni ser destinatarias de las acciones o medidas aquellas familias en las que alguno de sus miembros sea beneficiario de alguna pensión de jubilación, invalidez u otros subsidios o prestaciones, salvo aquellas que supongan un ingreso mensual inferior a 426,00 €.


Artículo 7. Requisitos de acceso.

1. Para poder ser contratado dentro del Programa de Renta Social Básica, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) La persona solicitante debe ser mayor de edad.
b) El/la solicitante debe estar inscrito/a en el Servicio Andaluz de Empleo y estar en situación de desempleo.
c) La unidad familiar debe estar constituida de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio o pareja de hecho, nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija y ruptura familiar suficientemente acreditada.
d) Estar todos sus miembros empadronados como residentes en el municipio de Zalamea la Real, al menos con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor y quede acreditado.
e) La unidad familiar no dispondrá de recursos económicos iguales o superiores a 426,00 € euros mensuales, ni estará en disposición de obtenerlos.
f) Aceptar el beneficiario y los miembros de la unidad familiar los compromisos que se determinen al objeto de facilitar el proceso de inclusión social que mejor se valore.


2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas (valoradas por la
Comisión Informativa de Empleo y Seguimiento de Bolsas de Trabajo y a propuesta de los/las profesionales de los Servicios Social Comunitarios), podrán ser contratadas aquellas personas de las unidades familiares (una sola por unidad) en las que, sin reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior, se encuentren incluidas en algún programa de intervención sociofamiliar de dichos Servicios Sociales.
g) En caso de empate, predominará el informe del área de Servicios Sociales Comunitarios y Especiales en primer lugar. De persistir el empate se realizará sorteo público, por el cual se ordenará la lista.
h) La Titulación académica no será puntuable pero será considerada a efectos de organización del trabajo.
i) La Administración se reserva el derecho a requerir cuanta documentación sea necesaria para la aclaración del expediente.



Artículo 8. Cuantía y duración.

La materialización del Programa de Renta Social Básica, se formalizará mediante contrato de trabajo, con una retribución liquida de 430,00 euros aproximadamente (dependiendo de las características de la persona a contratar), por un período de noventa días, a tiempo parcial, con horario y jornada flexible, según las necesidades del Servicio. Este Programa incluirá jornadas formativas que podrán realizarse tanto dentro como fuera del horario laboral. La asistencia a estas jornadas será obligatoria para todos/as los/as participantes.

En aquellos casos en los que el beneficiario de la Renta Básica esté inscrito en las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Zalamea la Real, no podrá participar en las mismas hasta pasados al menos seis meses desde la finalización de su vinculación con el programa de Renta Básica, debiendo presentar renuncia expresa aceptando tal compromiso.


Artículo 9. Recursos computables.

1. A los efectos del Programa, se considerarán recursos computables de la unidad familiar las rentas, ingresos y patrimonio, que  por cualquier concepto, perciban o tengan derecho a percibir todos los miembros de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No computarán la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual, y de aquellos bienes muebles o inmuebles que sean indispensables para su inserción laboral.


Artículo 10. Carácter intransferible e inembargable.

La retribución obtenida por el contrato del Programa de Renta Social Básica, es intransferible y no podrá darse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención, compensación o descuento.


TÍTULO III. Tramitación.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en este Programa podrán ser presentadas desde el día 17 de julio, hasta el 30 de agosto de 2012.
a) La publicación de las solicitudes presentadas se realizará en el Tablón de Anuncio del Ayuntamiento de Zalamea la Real.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zalamea la Real, en horario de 9 horas a 14 horas.
3. Finalizada la presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos, fijándose un plazo de 5 días naturales para subsanación de documentación.
4. Finalizado el plazo de reclamación y de subsanación se publicará la lista definitiva de admitidos.
5. La selección se realizará siguiendo el orden de baremación obtenido, siendo contratadas 15 personas.


Artículo 12. Documentación.

12.1. La documentación que acompañe a la solicitud hará referencia a todos los miembros de la unidad familiar.
12.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional o NIE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
b) Fotocopia del Libro de Familia.
c) Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio (2011).
d) En el caso de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su defecto se acreditará la unión por cualquier otro medio admitido en Derecho.
e) En función de cada caso, copia certificado de minusvalía del Centro Base de Minusválidos, copia de la Resolución de la junta de Andalucía definiendo el grado de dependencia, copia del carnet de familia numerosa, copia de la denuncia o sentencia que acredite ser víctima de violencia de género.

12.3 El Excmo. Ayuntamiento de Zalamea la Real solicitará con el consentimiento del solicitante la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, entre la que se puede encontrar la siguiente:
a) Certificado negativo de Hacienda.
b) Certificación expedida por el Ayuntamiento, acreditativa de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en el municipio de Zalamea la Real, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
d) Informe de Inscripción del Servicio Andaluz de Empleo.
e) Certificado de estar percibiendo o no prestación  económica del INEM, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
f) Certificados de pensiones positivo o negativo de la Seguridad Social y de la Consejería de Bienestar Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 


Artículo 13. Naturaleza jurídica del contrato de trabajo.

La materialización del presente Programa, se realizará mediante contrato de trabajo y con la categoría profesional de peón, aunque la entidad  podrá realizar los contratos con otras categorías profesionales, en función del perfil del trabajador/a a contratar y de las necesidades del propio Ayuntamiento. Las tareas a realizar, como norma general y salvo excepciones, no son desempeñadas por puestos o plazas de la plantilla municipal, ni se encuentran recogidas dentro las propias, que se desempeña dentro de su actividad funcional o de servicio público.



Artículo 14. Inclusión en el Programa.

Una vez recepcionadas las solicitudes, se hará un baremación (Anexo I) de los solicitantes, publicando el resultado en el Tablón de Edictos.

Los beneficiarios finales serán informados directamente, debiendo formalizar su contrato en el plazo que sea establecido.




Artículo 15. Obligaciones y compromisos de los miembros de la Unidad Familiar.

Los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, estarán obligados a:
a) Destinar la retribución del contrato de trabajo a la cobertura de necesidades básicas de la familia.
b) Solicitar la baja del contrato cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información.
d) Participar activamente en el diseño y la ejecución de las medidas contenidas en el Acuerdo de Inclusión en el Programa, compareciendo siempre que se le sea requerido.
e) Reintegrar la retribución derivada del contrato de trabajo del Programa de Renta Social Básica, indebidamente percibida.


TÍTULO IV. Régimen sancionador.

Artículo 16. Personas responsables y órganos competentes en el procedimiento sancionador.

1. A los efectos previstos en el presente Programa, serán personas responsables los titulares de la prestación que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes.
2. Serán competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador los órganos competentes del Ayuntamiento de Zalamea la Real.
3. Les será de aplicación la normativa laboral en materia disciplinaria y sancionadora.


Artículo 17. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
a) La falta de comunicación al Ayuntamiento, en el plazo de un mes, del cambio
de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la retribución derivada del contrato, de la composición de la unidad familiar, así como de la modificación de los ingresos de éstas.
b) El incumplimiento por parte de los miembros mayores de edad de la prestación de sus obligaciones legales hacia los demás miembros de su unidad familiar, cuando de ello no se deriven hechos o situaciones graves.


Artículo 18. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
· La obtención o mantenimiento de la prestación ocultando datos que la hubieran limitado en su cuantía.
· La utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en la presente ley.
· La negativa reiterada a cumplir el Plan de Inserción o el incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas contenidas en éste.
· La reincidencia en la comisión de dos faltas leves por parte de cualquier miembro de la unidad familiar mayor de edad, en el plazo de un año.
· Cualquier infracción tipificada en la normativa laboral vigente.


Artículo 19. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
· La actuación fraudulenta en la obtención de la prestación y en el mantenimiento de la misma.
· La reincidencia en la comisión de dos faltas graves, por parte de cualquier miembro de la unidad familiar mayor de edad.
· Cualquier infracción tipificada en la normativa laboral vigente.


Artículo 20. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito con la suspensión de hasta un mes de la prestación económica reconocida, según la gravedad de la misma.
Las infracciones graves se sancionarán suspensión de hasta dos meses de la prestación económica.
Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción del contrato de trabajo, a contar desde la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
Las acaecidas dentro del ámbito laboral, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.


TÍTULO V. De la coordinación.

Artículo 21. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión Técnica de Seguimiento formada por:
·  2 Técnicos/as de los Servicios Sociales Comunitarios.
· 1 Trabajadoras Sociales del Área de Bienestar Social.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Conocer y aceptar las solicitudes que se incluyan en el programa.
2. Conocer y realizar un seguimiento del desarrollo general del Programa, así como de la evolución de los Acuerdos individuales.
3. Formular y resolver las medidas sancionadoras si fuesen necesarias, así como cualquier otra reclamación.
4. Otras que se puedan plantear para el buen funcionamiento del programa.

Artículo 22. De Organismos. Sociedades, y otras Áreas Municipales.

La Comisión de Seguimiento del programa de Renta Social Básica, podrá requerir la colaboración de los Organismos, Sociedades, y otras Áreas Municipales.



DISPOSICION FINAL.

De cuanto no esté regulado en el presente Programa, la Comisión de Seguimiento podrá tomar las decisiones necesarias según la legislación subsidiaria para el buen funcionamiento del programa


ANEXO 1

BAREMO

1. Situación económica 30 puntos
· De 0€ a 200€……………………………………. 30 puntos.
· De 201€ a 350€…………………………………. 15 puntos.
· De 351€ a 426€……………………….…………. 5 puntos

2. Situación Socio-familiar. Será necesario para poder puntuar, aportar la documentación acreditativa que se especifica.
  
a) Familias monoparentales……………………………….. 5 puntos.
                 (deberán aportar el libro de familia)

b) Personas con discapacidad…………………………….. 5 puntos.
(deberán aportar certificado de minusvalía del Centro Base de    Minusválidos)

c) Personas Dependientes……………………………….….5 puntos.
(deberán aportar la Resolución de la junta de Andalucía definiendo el grado de dependencia)

d) Familias numerosas…………………………….…………5 puntos.
     (deberán aportar el carnet de familia numerosa)

e) Víctimas violencia de género…………………………….5 puntos.
(deberán aportar la denuncia o sentencia que acredite ser víctima de violencia de género)

f) Unidades familiares incorporadas en un proceso de intervención profesional en alguno de los programas y/o servicios del Área de Servicios Sociales Comunitarios, hasta……..……….....…10 puntos
(acreditar con Certificado expedido por los Servicios Sociales Comunitarios proponiendo su contratación, en los casos en las que las unidades familiares estén incluidas en algún programa de intervención o estén siendo atendidas por algún Servicio de dicha área)




En Zalamea la Real, a 13 de julio de 2012

EL ALCALDE – PRESIDENTE, 

FDO: MARCOS GARCÍA NÚÑEZ